La Corte Suprema de Justicia de Colombia negó la extradición de un ciudadano venezolano solicitado por un homicidio ocurrido en Maracaibo, Zulia, tras concluir que detrás del proceso penal existen “elementos suficientes” para establecer que la justicia habría sido utilizada para perseguirlo por su militancia política.
La decisión frenó la extradición de Gabriel José Carrillo Delgado, requerido por un tribunal del Zulia para responder por el delito de “homicidio intencional”. El Tiempo reseñó que Venezuela formalizó la petición de entrega en noviembre de 2025.
Aunque Carrillo era solicitado formalmente por un delito común, la Sala Penal analizó y demostró con pruebas que esa acusación habría servido para encubrir un hostigamiento de carácter político por su pertenencia y activismo en Voluntad Popular (VP).
Carrillo Delgado pertenece a VP desde junio de 2014. Uno de los elementos que más llamó la atención de la Corte fue un documento elaborado por las propias autoridades venezolanas en febrero de 2016, mucho antes de que se expidiera la orden de captura por el homicidio.
Según esa acta, el activista fue detenido durante la denominada Operación de Liberación del Pueblo (OLP) porque era considerado un “objetivo de interés estratégico” debido a su militancia en el movimiento político.
Las autoridades buscaban, además, establecer su situación dentro de los “perfiles de monitoreo de inteligencia militar” por su “activismo político”.
La Corte encontró que para ese momento no existía una investigación penal contra Carrillo, por lo que la Sala concluyó que aquella primera detención estuvo relacionada con la verificación de su perfil político y no con la investigación de algún delito.
Carrillo fue señalado de participar en el homicidio de Xavier Palmar, cuyo cadáver fue encontrado en marzo de 2017 en una vivienda del barrio Los Olivos, en Maracaibo. La justicia venezolana aseguró que Carrillo, junto con otros dos hombres, había participado en el crimen y posterior ocultamiento del cuerpo.
Pero durante el trámite ante la Corte apareció un testigo que terminó siendo determinante para conectar ese expediente por homicidio con la posible persecución política.
Se trata de Kenny José Barrios Troconiz, cuyo testimonio fue el principal soporte para vincular a Carrillo con el crimen. En febrero de este año, Barrios se retractó bajo juramento de la declaración que había entregado a las autoridades venezolanas y aseguró que fue obligado por policías a señalar al militante opositor.
Según su nueva versión, los funcionarios ya tenían elaborado el relato que debía firmar y lo amenazaron con involucrarlo como cómplice si se negaba a hacerlo. También afirmó que no había presenciado los hechos que quedaron consignados en el documento.
La Corte fue cuidadosa en aclarar que no le correspondía definir si Carrillo es inocente del homicidio ni establecer cuál de las dos versiones del testigo es verdadera. Ese debate, señaló, corresponde al proceso penal. Lo que debía establecer en el trámite de extradición era si existían elementos objetivos para inferir que la petición de Venezuela escondía una finalidad política, como terminó concluyendo.
Carrillo, por otra parte, tiene actualmente en Colombia una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. La Corte aclaró que ese trámite es independiente de la extradición y que será el gobierno Nacional el encargado de resolver si le concede o no esa protección internacional.
El Nacional


